Superintendencia de Sociedades Facultades de inspección, vigilancia y control

La Ley 222 establece en su artículo 82: “[…] Artículo 82. Competencia de la Superintendencia de Sociedades. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que deter- mine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumpli- miento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. […]”. La norma es clara al determinar que la Superintendencia tiene a su cargo funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las sociedades comer- ciales. Es importante delimitar el alcance de cada una de estas facultades, así: “[…] Artículo 83. Inspección. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Socie- dades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas socie- dades […]” “[…] Artículo 84. Vigilancia. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias; b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad; c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados; d. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social. Respecto de estas sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: 1. Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las opera- ciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia. 2. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma. 3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario. 4. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo. 5. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar. 6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley. 7. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión. 8. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. 9. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas. 10. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajus- ten a la ley. 11. Ordenar la inscripción de acciones en el Libro de Registro correspon- diente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal […]”. En cuanto a las facultades específicas de control, dispone el artículo 85: “[…] Artículo 85. Control. El control consiste en la atribución de la Superin- tendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administra- tivo de carácter particular. En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes: 1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos. 2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria. 3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente. 4. Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten. 5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos. 6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten nece- sarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas. 7. Convocar a la sociedad al trámite de un proceso concursal. 8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie. Parágrafo. Las sociedades sujetas a la vigilancia o control por determina- ción del Superintendente de Sociedades, podrán quedar exonerados de tales vigilancia o control, cuando así lo disponga dicho funcionario […]”. De conformidad con estas normas, para la Sala es claro que la Superin- tendencia tiene dentro de sus funciones la inspección, control y vigilancia permanente de las sociedades comerciales, y en el artículo 84 de la mencio- nada ley, se establece la atribución de velar porque estas se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social. (Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 8 de marzo de 2018, Rad. 25000-23-24-000-2007- 00249-01, C.S. Dra. María Elizabeth García González).

Superintendencia de Sociedades - Inicio

https://www.supersociedades.gov.co/


Consulte de manera inmediata, pública y gratuita, información jurídica y financiera de las sociedadessupervisadas por la Superintendecia de Sociedades ...

Superintendencia de Sociedades - Herramientas

https://www.supersociedades.gov.co/SitePages/Herramientas.aspx


23 may. 2018 - Transparencia a la información pública · Expediente Digital · Portal de Información Empresarial · SIREM · Información General de Sociedades.

SuperSociedades lanza herramienta - Superintendencia de Sociedades

https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/.../supersociedades-lanza-herramienta.as...


31 ene. 2018 - La Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Portal de Información ... información jurídica y financiera de las empresas vigiladas.

Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades después ...

contabilidadgerencialnjda.blogspot.com/.../sociedades-en-condicion-de-vigiladas.html


1 abr. 2015 - Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en ... de “vigiladas” por parte de la Supersociedades (verartículos 83 y 84 de la ...

¿Cuáles sociedades quedan en condición de vigiladas por ...

contabilidadgerencialnjda.blogspot.com/.../cuales-sociedades-quedan-en-condicion.ht...


3 abr. 2013 - Vigiladas por montos de activos o ingresos totales al cierre de diciembre de 2012 ... no estaban incluídas en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 1 y .... Si eres alguien que ha soñado en crear una empresa, un blog ..

Fuentes http://www.edileyer.com/lecturas-complementarias/facetasjuridicas/facetajuridica89.pdf

Superintendencia de Sociedades Facultades de inspección, vigilancia y control La Ley 222 establece en su artículo 82: “[…] Artículo 82...